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Régimen de Maquila · Ley N° 7547/2025

El nuevo marco legal de la maquila de exportación en Paraguay, sancionado el 2 y promulgado el 8 de setiembre de 2025.

Datos de la ley

Según la ficha técnica del Congreso (SILpy), la Ley N° 7547 “Del régimen de maquila” fue sancionada el 2 de setiembre de 2025 y promulgada y publicada el 8 de setiembre de 2025. Tuvo origen en un mensaje del Poder Ejecutivo remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Su artículo 43 encarga al Poder Ejecutivo reglamentarla en un plazo de 180 días corridos desde la promulgación.

Finalidades

El artículo 2° orienta el régimen, entre otras prioridades, a crear empleo formal, impulsar la exportación de bienes y servicios con valor agregado nacional, promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros, favorecer la integración industrial y la transferencia de conocimiento y tecnología, abrir mercados con énfasis en las pequeñas y medianas empresas, y fortalecer la balanza comercial.

Tributo único del 1 %

El artículo 37 grava el contrato de maquila y las actividades del programa con un tributo único del 1 % sobre el valor agregado en el territorio nacional o sobre el valor de la factura de exportación, el que resulte mayor. La submaquila tributa también el 1 %, sobre el valor agregado nacional o el valor de la facturación, el mayor. El valor agregado nacional se compone de:

  1. los bienes adquiridos en el país para cumplir el contrato;
  2. los servicios contratados en el país con el mismo fin;
  3. sueldos, salarios y remuneraciones pagados en el país, incluidos los aportes a la seguridad social;
  4. la depreciación de los bienes de capital de la maquiladora; y
  5. las remuneraciones percibidas por la maquiladora o submaquiladora por sus servicios.

El tributo se liquida por declaración jurada ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). Las maquiladoras que no estén obligadas al pago deben igualmente presentar su declaración, a efectos estadísticos y de control.

Exoneraciones

El artículo 38 exonera al contrato de maquila y a las actividades realizadas en su ejecución de todo otro tributo nacional, salvo las tasas por servicios efectivamente recibidos. La exoneración alcanza la importación de los bienes previstos en el contrato, su reexportación, la exportación de los bienes transformados, elaborados, reparados o ensamblados, y el IDU, el Impuesto a la Renta del No Residente (INR) y el IRE por las rentas del programa de maquila y submaquila aprobado. Las rentas provenientes de otras actividades de la empresa tributan conforme al régimen general.

El sector en cifras

De acuerdo con el informe del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME), difundido por el MIC y reseñado por El Independiente, las exportaciones bajo maquila sumaron US$ 1.148 millones entre enero y setiembre de 2026, un 25 % más que en igual período del año anterior, con 36.382 empleos y el 74 % de los envíos destinados al Mercosur.

Nuestro servicio

  • Evaluación de la viabilidad del programa de maquila y de la estructura (maquila, submaquila, servicios intangibles).
  • Redacción y negociación del contrato de maquila con la matriz o el cliente del exterior.
  • Presentación del programa y seguimiento ante los organismos competentes.
  • Cumplimiento tributario ante la DNIT y aspectos laborales y aduaneros de la operación.

Fuentes

Contenido informativo y general, actualizado al 1 de noviembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni tributario para un caso concreto. Varias de estas leyes remiten a reglamentaciones del Poder Ejecutivo y de la DNIT que deben verificarse antes de cada operación.